¡Únete a Disfunción Mágica! 🎲⚔️

¿Te apasionan los juegos de mesa, los wargames estratégicos y las tardes llenas de diversión y camaradería? Entonces, Disfunción Mágica es el lugar perfecto para ti.

🌟 ¿Qué ofrecemos?

  • Un espacio acogedor en nuestro local de Guardamar del Segura para jugar y conocer a otros entusiastas.
  • Torneos, ligas y eventos temáticos diseñados para todos los niveles.
  • Talleres y actividades para aprender nuevas estrategias y descubrir juegos innovadores.
  • Una amplia colección de juegos de mesa y diferentes wargames para disfrutar al máximo.

🤝 ¿Por qué unirte a Disfunción Mágica?

  • Comparte tu pasión con una comunidad activa y amigable.
  • Descubre juegos nuevos y perfecciona tus habilidades estratégicas.
  • Acceso exclusivo a eventos especiales y materiales únicos.
  • ¡Conecta con personas que, como tú, aman las grandes aventuras en tablero!

💰 Cuota anual: Únete por solo 50€ al año (menos de 1€ a la semana) y disfruta de todas las ventajas que ofrece la asociación.

🎯 No importa si eres un veterano en los juegos o si estás dando tus primeros pasos, en Disfunción Mágica siempre encontrarás una mesa y una comunidad que te recibirá con los brazos abiertos.

📍 Local de la asociación: Antiguo C.C. VIA PARK IV (Pol. Ind. Sup-7) en Guardamar del Segura

🕒 Actividades: Fines de semana con partidas, talleres, eventos,…

📧 Contáctanos: Si tienes alguna duda, puedes preguntar por WhatsApp en el 629439229

🌌 ¡Ven a formar parte de nuestra comunidad y descubre todo lo que el mundo de los juegos de mesa y wargames tiene para ofrecer!

Normas de nuestras instalaciones

NORMAS DE USO DEL LOCAL DE LA ASOCIACIÓN


Ámbito de aplicación.
Las disposiciones del presente reglamento regirán los procedimientos en materia de uso y mantenimiento del Local de Disfunción Mágica situado en C.C. VIA PARK IV (Pol. Ind. SUP-7) Local 10 en Guardamar del Segura (Alicante).

Beneficiarios.
Podrán hacer uso del local aquellas personas que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que estén registradas como socios de la asociación Disfunción Mágica. Personas «no socias», pueden usar las instalaciones con un coste de 2€ pero deben venir a acompañados de un socio, el cual se hará responsable de sus actos dentro de las instalaciones al igual que deberá corroborar que se realiza en pago mencionado.

b) Que no tengan ánimo de lucro y cuyas finalidades tengan por objeto el bien común en cualquiera de sus manifestaciones: culturales, sociales, competitivas, etc.,.


Usos y Normas.
El uso del local podrá ser utilizado para:

a) Reuniones

b) Actividades

c) Talleres

d) Partidas de Wargames

e) Partidas de Juegos de Mesa

f) Torneos


-Se debe notificar el uso del local en el WhatsApp de la asociación (grupo, DM – Local Asociación) con el fin de poder organizar espacios y mesas para todos y en todo momento. El uso de local para generar Actividades, Talleres o Eventos debe ser notificado con tiempo a la asociación y comprobar fechas y disponibilidades, esperando a que sea aceptado antes de organizar o publicar nada.


-La publicidad de las actividades que se realicen deberá incluir la organización/patrocinio/colaboración de la asociación, debiendo incluir el logo de la Entidad y el texto que se indique por parte del mismo. También dicha publicidad se colocará en los lugares
habilitados a tal efecto.

-No podrán ponerse carteles y/o folletos en el local sin la autorización de la asociación.


-Después de la utilización de las instalaciones, se deberá dejar el mobiliario y material utilizado ubicado en el mismo sitio y en las mismas condiciones y posición que se encontró, así como, ha de realizarse el apagado de todas las luces y equipos eléctricos, y debe cerrarse y alarmarse correctamente el local antes de salir.

-Se debe mantener el local y sus dependencias así como el mobiliario existente en buen estado. Los daños que se puedan ocasionar por socios y/u otros jugadores en una actividad, se deben reparar, y si no es posible, notificarlas a la asociación. Un daño podría suponer una sanción si se demuestra que ha sido ocasionado por un mal uso o almacenado.


-Cualquier cambio, obra o reformas en el local o en cualquiera de sus dependencias, deberá tener previamente la autorización expresa de la asociación.

-La asociación no se se hará responsable de cualquier incidencia producida por un usuario, debiéndose hacer responsable cada individuo. La asociación podría denunciar, y pedir daños y perjuicios, en casos graves que se diesen dentro del local.


-Se debe comunicar la instalación de aparatos u otros enseres que supongan gasto en la red eléctrica, siendo necesaria la autorización previa de la asociación.


-Cualquier incidencia acontecida en la infraestructura así como las necesidades detectadas en la misma, deberán comunicarse a la asociación.


Prohibido.
-Queda prohibido realizar actividades con ánimo de lucro y celebraciones y eventos a título individual que no persigan contribuir a la dinamización del local, a la participación de jugadores y a la promoción y capacitación social, educativa y cultural.

-Queda prohibido utilizar el local en días y horas que la asociación notifique un «cierre» del espacio por preparación especial del mismo.

-Queda prohibido realizar actividades que supongan la permanencia en el local de más personas de las que el aforo del local permita, o de 1 persona por cada 2 metros cuadrados, o que incumpla cualquier normativa de seguridad vigente.

-Queda prohibido actividades para menores de edad que se encuentren sin permiso de un tutor o sin su acompañamiento.


-Queda prohibido realizar actividades que supongan:

  • Utilizar o almacenar materiales peligrosos
  • Utilizar estufas, caloríficos u otros aparatos fijos o móviles para calefacción directa por medio del fuego.
  • Sean peligrosas en cualquier grado.
  • Puedan ser constitutivas de delito.
  • Atenten gravemente contra el orden público o las buenas costumbres.
  • Las infracciones de la L.O. 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana

-Queda prohibido introducir al local cualquier tipo de arma.


-Queda prohibida la introducción de animales en los locales salvo que exista un permiso explicito por parte de la asociación y no entrañen peligro alguno para los presentes en el local.

-Queda prohibido consumir sustancias psicotrópicas y fumar.

-Queda prohibida la entrada al local a las personas que presenten signos de estar bajo los efectos del alcohol u otras drogas.


-Queda prohibido comer sobre las mesas de juego sin utilizar los manteles de protección que hay en los armarios del local.

-Queda prohibido dejar basura (restos de comida, latas…) en el local fuera de las papeleras. Una vez finalizado el uso del local se deberá sacar la basura si alguna papelera se encuentra llena.


-Queda prohibido almacenar material de actividades o de la asociación fuera de los espacios dedicados para tal fin en el local.

-Queda prohibido el entorpecimiento de los pasillos y puertas que puedan dificultar su utilización en situaciones de emergencia.

Llaves.
Todos los socios con una antigüedad en la asociación de mínimo 6 meses y asiduos a ir al local, podrán solicitar una copia de llaves y claves de la alarma. Se deberá rellenar el siguiente DOCUMENTO DE ENTREGA DE LLAVES e imprimirlo para, que en la entrega de las llaves, se firme el documento por ambas partes.

EXTRA

Cualquier aspecto no reflejado en este documento, se deberá consultar a los responsables de la asociación.


Estatutos de la asociación

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 1. Denominación

Se constituye la Asociación denominada DISFUNCIÓN MÁGICA que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, y ésta no tiene ánimo de lucro.


Artículo 2. Personalidad jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes, y cumplir los fines que se propone. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido (Se podrá indicar una duración concreta cuando no se constituya por tiempo indefinido)


Artículo 3. Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la Asociación se establece en AVENIDA DEL PUERTO SN (POL. SUP-7) CC VIAR PARK IV – 03140 GUARDAMAR DEL SEGURA (ALICANTE) La Asociación realizará principalmente sus actividades en ámbito territorial ESTATAL.


Artículo 4. Fines

Constituyen los fines de la Asociación:

  • Crear espacios de encuentro para jugar a juegos de mesa, de forma permanente, abiertos a los socios pertenecientes a la asociación.
  • Dar a conocer a la sociedad en general la afición por los juegos de mesa, simulación y estrategia, como alternativa de ocio que fomenta el desarrollo personal y las relaciones sociales.
  • Acercar los juegos de mesa a familias, niños, jóvenes y mayores como modo de diversión, entretenimiento y herramienta de desarrollo de importantes capacidades.

Artículo 5. Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

  • Organización de jornadas de iniciación a los juegos de mesa como ocio alternativo.
  • Organización de diferentes talleres de creación de escenografía y montaje y pintado de miniaturas.
  • Colaboración con diferentes asociaciones, grupos y tiendas especializadas con el fin de enseñar y acercar ocio alternativo a personas de todas las edades.
  • Organización de eventos/torneos de diferentes juegos de mesa y juegos de miniaturas.
PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 6. Capacidad

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  2. Los menores no emancipados, de más de catorce años, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
  3. Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Las cuales deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverlo en la primera reunión que celebre; si la persona solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión. La condición de persona asociada es intransmisible.

Artículo 7. Derechos de las personas asociadas       

Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:

  1. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación; a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación hay que ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  2. A ser informadas sobre la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  3. A ser sentidas con carácter previo a la adopción dese ha reducido contra las mismas, y a ser informadas de los hechos que dan lugar a tales medidas, y deberá ser motivado el acuerdo que, en su caso, impone la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación, que estiman contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  5. A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo, tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
  6. A consultar los libros de la Asociación.

Artículo 8. Deberes de las personas asociadas

Los deberes de las personas asociadas son:

  1. Compartir los fines de la Asociación y colaborar para su consecución.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, de acuerdo con los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  4. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Artículo 9. Causas de baja

Son causa de baja en la Asociación:

  1. La misma voluntad de la persona interesada, comunicada por escrito a los órganos de representación. La cual podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la Asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas.

Artículo 10. Régimen sancionador

La separación de la Asociación de las personas asociadas, por motivo de sanción, tendrá lugar cuando cometen actos que les hagan indignos de continuar perteneciendo a la misma. Se presumirá que existe este tipo de actos:

  1. Cuando, deliberadamente, la persona asociada impidiera o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  2. Cuando, intencionadamente, tropieza el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso, para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano distinto del competente para resolverlo, y que garantice los derechos de las personas asociadas, a que se instruye el procedimiento, a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones ante la acusación. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones serán de 2 años.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 11. La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y quienes aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 12. Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año, en el CUARTO TRIMESTRE.

La Asamblea General se reunirá, con carácter extraordinario, siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Artículo 13. Convocatoria de las asambleas

Las convocatorias de las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre, con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea necesario, se comunicará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como el orden del día.

Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el/la presidente/a y el/la secretario/a de la misma.

El/la secretario/a redactará el acta de cada reunión, la cual reflejará un extracto de las deliberaciones; el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General, se leerá el acta de la reunión anterior, para que se apruebe o no.

Artículo 14. Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea quedará constituida válidamente, en primera convocatoria, con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas, y, en segunda convocatoria, sea cual sea el número de las mismas; la cual deberá celebrarse media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Son competencia de la Asamblea General:

  1. Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
  2. Valorar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la memoria anual de actividades.
  3. Establecer las líneas generales de actuación, que permiten a la Asociación cumplir sus fines.
  4. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
  7. Adoptar los acuerdos referentes a:
    • Valorar las altas de asociados o asociadas, acordadas por el órgano de representación, y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
    • Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
    • Solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunidad Valenciana.
    • Acordar la disolución de la Asociación.
    • Modificación de los Estatutos.
    • Disposición y enajenación de bienes.
    • Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
    • Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superan los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superan la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convencido, específicamente y con tal objeto, a la asamblea correspondiente.

EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 15. Composición del órgano de representación

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado EL GRAN CONSEJO.

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse; serán requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, y resultarán elegidos para los cargos de presidente/a, secretario/a y tesorero/a, los candidatos que hayan obtenido un número mayor de votos y por este orden. Los cargos de presidente/a y secretario/a deben recaer en personas diferentes. El ejercicio de los cargos será gratuito.

Artículo 16. Duración del mandato en el órgano de representación

Los miembros del órgano de representación ejercerán el cargo durante un periodo de 2 año(s), y podrán ser reelegidos indefinidamente.

        El cese en el cargo, antes de extinguirse el plazo reglamentario, podrá ser por:

        a) Dimisión voluntaria, presentada mediante un escrito en el que se razonan los motivos.

        b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

        c) Causar baja como miembro de la Asociación.

        d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Artículo 17. Competencias del órgano de representación

El órgano de representación posee las siguientes facultades:

  1. Valorar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a cabo la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia, ante los organismos públicos, para el ejercicio de cualquier clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  3. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, y llevar la relación actualizada de todos los asociados.
  4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas, que los miembros de la Asociación deban satisfacer.
  5. Convocar las asambleas generales y controlar que los acuerdos que se acuerdan se cumplan.
  6. Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General, en el plazo de un mes.
  7. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio en la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  8. Llevar la contabilidad de acuerdo con normas específicas que permiten obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  9. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
  10. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  11. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
  12. Cualquier otra facultad que no esté atribuida, de una manera especifica, en estos Estatutos a la Asamblea General.

Artículo 18. Reuniones del órgano de representación

El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convocan, y podrán excusar su asistencia por causas justificadas. En todo caso, será necesaria la asistencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a o de las personas que los sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del/de la presidente/a será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión se leerá el acta de la sesión anterior, para que se apruebe o se rectifique.

Artículo 19. El/la presidente/a

El/la presidente/a de la Asociación también será presidente/a del órgano de representación.

Son propias del/de la presidente/a las funciones siguientes:

  1. Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
  2. La presidencia y la dirección de los debates, de los órganos de gobierno y de representación.
  3. Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y de el órgano de representación.
  4. Visar las actas y los certificados confeccionados por/por la secretario/a de la Asociación.
  5. Las atribuciones restantes, propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

Al/a la presidente/a el/la sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, ALEJANDRO AGULLÓ GARCIA

Artículo 20. El/la tesorero/a

El/la tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, con el fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de Tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales deberán ser visadas previamente por el /por la presidente/a.

Artículo 21. El/la secretario/a

El/la secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar los certificados que haya que  entregar, así como tener actualizada la relación de los asociados.


EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 22. Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 78 euros.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:

  1. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
  2. De las subvenciones oficiales o particulares.
  3. De donaciones, herencias o/y legados.
  4. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Artículo 23. Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 24. Cuotas

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, en la forma y en la proporción que determine la  Asamblea General, a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico quedará cerrado 31 de diciembre de cada año.


Artículo 25. Disposición de fondos

En las cuentas corrientes, o libretas de ahorro, abiertas en establecimientos de crédito, debe figurar la firma del/de la presidente/a, del/de la tesorero/a y del/de la secretario/a.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales una será, necesariamente, la del tesorero/a o bien la del/de la presidente/a.


DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 26. Causas de disolución y entrega del remanente

La Asociación se disolverá:

  1. Si así lo acuerda la Asamblea General, convocada expresamente para esta finalidad y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.
  4. Por baja de las personas asociadas, de manera que quedan reducidas a menos de tres.

Artículo 27. Liquidación

La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta cuyo final la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación, en el momento de la disolución, se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe otros, o bien quienes el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación y llevar sus cuentas.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos, salvo las aportaciones condicionales.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, en su caso, los liquidadores, deben promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a GUARDAMAR JUVENTUD.

Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que abren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta; ante los asociados y ante terceros, por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culpables o negligentes.


RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 28. Resolución extrajudicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrollistas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, serán resueltas por medio de arbitraje, a través de un procedimiento en el que dispone la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia,  contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Protección de datos de carácter personal y Política de Privacidad

LEGISLACIÓN.
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, con entrada en vigor el día 25 de mayo de 2018, en adelante, RGPD, así como la legislación española que la desarrolle).


RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
Le informamos que los datos suministrados serán tratados y protegidos por la Asociación Disfunción Mágica con CIF G56645716 y domicilio social sito en Pol. Ind. SUP-7 Via Park IV, núm.10 (Guardamar del Segura) Alicante, como responsable del tratamiento de los datos personales.


FICHERO O ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO
La obligación legal con el actual Reglamento es tener a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos un Registro de Actividades de Tratamiento de los Datos Personales, con diferenciación de ficheros, según las categorías de usuarios/afectados del tratamiento y tipos de datos. Sus datos serán incorporados al fichero y registro de actividades denominado “SOCIOS”, para la finalidad para la que fueron cedidos y para las actividades que ha consentido. Sus datos serán incorporados al libro de socios del que es responsable el club, así como el tratamiento informatizado de los mismos.


MENORES DE EDAD.
Los socios de la asociación, menores de edad, deberán obtener autorización para el consentimiento de padres o tutor legal, para el tratamiento de datos. (A día de hoy en España, el Real Decreto 1720/2007, mantiene la edad de 14 años para poder tratar datos directamente del menor sin autorización de sus padres o tutores).


ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO
La Asociación Disfunción Mágica precisa de colaboradores para determinados servicios. Cuando en la prestación de esos servicios, estas otras empresas van a hacer un tratamiento de datos, la ley los denomina Encargados del tratamiento de datos. Garantizamos que éstos y otros subcontratistas que se puedan usar en el futuro, previamente formalizado concierto o contrato regulador de transferencia de datos de carácter personal, satisfacen todas las obligaciones y todos los requisitos de esta política de privacidad.


LEGITIMIDAD.
Los datos personales que se facilitan por los socios al responsable del fichero tienen carácter obligatorio para poder pertenecer al club. Ha facilitado su consentimiento para utilizarlos para las finalidades mencionadas pues así lo ha legitimado con la selección libre y voluntaria de verificación de casillas.


TIEMPO DE CONSERVACIÓN DE LOS DATOS.
En cumplimiento con la normativa vigente, la Asociación Disfunción Mágica informa que los datos serán conservados durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con los preceptos mencionados con anterioridad. Una vez finalizada toda relación contractual únicamente se conservarán los datos en el histórico de socios, ya que por ley se debe mantener durante toda la vida de la asociación.


CESIÓN DE DATOS
Se garantiza que la Asociación Disfunción Mágica no cederá el uso de tus datos a terceros para que remitan publicidad. Si se cederán estos datos en cumplimiento de las obligaciones legales cuando la asociación deba facilitarlos a organismos públicos, jueces y tribunales, agencia tributaria, intervención guardia civil, federaciones y entidades deportivas, y en general autoridades competentes a las que esta asociación está sujeta por imperativo Legal.


DERECHOS EN EL TRATAMIENTO
Disfunción Mágica informa que procederá a tratar los datos de manera lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. De acuerdo con los derechos que la legislación vigente en protección de datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición debidamente firmada al correo electrónico socios@disfuncionmagica.es en el que deberá constar nombre, apellidos, dirección y aportar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad (DNI) o cualquier otro documento válido. Mientras no nos comunique lo contrario, entenderemos que sus datos no han sido modificados, que usted se compromete a notificarnos cualquier variación.
Estos derechos son personalísimos y serán ejercidos por el interesado, a no ser que otorgue apoderamiento suficiente a otra persona. La respuesta al ejercicio de alguno de estos derechos se hará efectiva por el Responsable del Fichero dentro de los diez días siguientes al de la recepción de la solicitud. En el supuesto de que el Responsable del Fichero considere que no procede acceder a lo solicitado, se lo comunicará motivadamente y dentro del plazo señalado en este apartado. Si consideras que hay un problema con la forma en la que estamos manejando sus datos y no quedas satisfecho por la respuesta a su solicitud, podrás dirigir tus reclamaciones a la Agencia Española de Protección de Datos.


SEGURIDAD DE LOS DATOS
Conforme a las estipulaciones establecidas en el artículo 32 del RGPD, la asociación Disfunción Mágica informa de que tiene implantadas las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias para evitar todos los riesgos inherentes a las actividades y servicios realizados por la empresa, y garantizar la seguridad de tus datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida y tratamiento y/o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, supervisando, controlando y evaluando continuamente los procesos establecidos para asegurar el respeto a la privacidad de tus datos.


CAMBIOS EN LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD.
La asociación Disfunción Mágica se reserva el derecho a modificar su Política de Privacidad, de acuerdo a su propio criterio o motivado por un cambio legislativo, jurisprudencial o doctrinal de la Agencia Española de Protección de Datos. Cualquier modificación de la Política de Privacidad será advertida en nuestra página web corporativa y publicada al menos cinco días antes de su efectiva aplicación.


Para inscribirte en la asociación deberás realizar un pago de 50€ a la cuenta de Disfunción Mágica (ES9530050045622849524026 – Caja Rural). Es muy importante poner de concepto Socio 2025 y DNI. Descárgate el justificante para adjuntarlo en el siguiente formulario de inscripción:

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